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Impacto de las enfermedades mentales en las obligaciones legales islámicas

Pregunta

¿Cuál es la postura de la Shari'a (legislación islámica) respecto a la psicología? Es decir, ¿los diagnósticos de los psiquiatras o psicólogos tienen algún impacto en los dictámenes jurídicos islámicos? Por ejemplo, si un psiquiatra te diagnostica esquizofrenia, ¿este cuadro entra bajo el precepto coránico: "no hay falta para el enfermo"? ¿O es algo que en realidad no tiene peso legal, considerando que gran parte de los trastornos actuales que derivan en crímenes como el robo o el asesinato son atribuidos por los psiquiatras a enfermedades mentales? ¿Cuál es el criterio normativo (dabit) para determinar esto? Gracias.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

En el ámbito de la jurisprudencia, un enfermo siempre recae en una de estas dos categorías:

Primera situación: Que el individuo legalmente responsable (mukallaf) pierda por completo el intelecto ('aql), como es el caso de la locura (yunun), la epilepsia severa o cualquier otra afección neurológica o psicológica que anule la razón.

Segunda situación: Que la enfermedad no suprima su intelecto, pero sí lo debilite y le impida física o mentalmente cumplir con las exigencias normativas de la Shari'a; como, por ejemplo, la incapacidad de mantenerse de pie durante la oración (salah) o la incapacidad de ayunar. En el fiqh, esta "incapacidad" también abarca aquellos escenarios donde la persona técnicamente tiene la fuerza para hacerlo, pero le supone un sufrimiento o una dificultad extrema (mashaqqah).

En el caso de la primera situación, este tipo de enfermedad exime de absolutamente todas las obligaciones legales (takalif) a quien la padece, y "se le levanta el cálamo" (es decir, deja de ser penal y religiosamente imputable). Esto se debe a que el intelecto es el eje central de la responsabilidad jurídica (manat al-taklif), y para que exista cualquier obligación de cumplimiento legal, primero es indispensable el uso de razón. La prueba de esto son las palabras del profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él:

"El registro de las obras se ha levantado para tres personas: para el que duerme hasta que despierta, para el niño hasta que alcanza la pubertad y para el que ha perdido la razón hasta que la recupera". (Narrado por Ibn Hibban y Al-Hakim en el libro Al-Mustadrak).

Asimismo, en la recopilación auténtica de Al-Bujari (Sahih Al-Bujari) se registra que Ali ibn Abi Talib le dijo a Umar: "¿Acaso no sabes que el cálamo se ha levantado para el que ha perdido la razón hasta que se recupera, para el niño hasta que alcanza la madurez y para el que duerme hasta que despierta?".

Respecto a la segunda situación, que es cuando la persona es incapaz de cumplir con todas o algunas de sus obligaciones pero conserva su intelecto intacto; esta condición también le exime de aquello que esté fuera de sus capacidades reales. La prueba recae en las palabras de Al-lah:

"Al-lah no exige a nadie por encima de sus posibilidades" [Corán 2:286]

Y por lo dictaminado por el profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él:

"Si les ordeno algo, hagan de ello lo que esté dentro de sus capacidades". (De mutuo acuerdo por Bujari y Muslim / Muttafaqun 'alayh).

Conclusión: Una vez aclarados estos fundamentos, es evidente que cualquier trastorno o condición calificada como "enfermedad" por la psicología contemporánea que no encaje en alguna de las dos categorías jurídicas anteriores, no se considera una enfermedad eximente a los ojos del fiqh. Mientras la persona conserve su plena capacidad de raciocinio, discernimiento y obrar, la responsabilidad jurídica se mantiene intacta.

Al-lah sabe más.

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