No ayuné días que debía reponer de Ramadán porque no sabía que cuando uno no ayunaba días en Ramadán, debía reponerlos luego. . He comenzado a ayunarlos ahora y me quedan aproximadamente 20 días, teniendo en cuenta que he ayunado algunos días con la intención de que fueran los días que no ayuné en el pasado Ramadán. ¿Me está permitido ayunar en los meses de Rayab y Sha’ban con la intención de realizar un ayuno voluntario (Sunnah) y después retomar el ayuno de los días de reposición tras el próximo Ramadán? Que Al-lah les recompense con el bien.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Es obligatorio para ti realizar la reposición (Qada) de los días que no ayunaste en los meses de Ramadán anteriores. No se te exige una expiación (Kaffarah) por haber retrasado dicha reposición durante el tiempo en que ignorabas la prohibición de postergarla. Sin embargo, ahora que ya tienes conocimiento de que la reposición es obligatoria, debes saber que es un deber cumplir con ella antes de que llegue el próximo Ramadán. Esto incluye tanto los días que omitiste en años anteriores como los que no ayunaste en el último Ramadán; todo ello debes ayunarlo en este periodo restante antes del nuevo Ramadán.
Si llega el mes de Ramadán y aún te queda algo pendiente de esos días (habiendo tenido conocimiento de la obligación), se te exigirá, además de la reposición, la expiación por el retraso (Kaffarah al-tajir) por cada día restante. Dicha expiación está detallada en el dictamen número 39688. La única excepción es que el retraso se deba a una excusa válida, como una enfermedad u otro motivo de fuerza mayor; en ese caso, solo se debe realizar la reposición (Qada).
Se menciona en el libro Al Minhay, referente a la jurisprudencia (fiqh) de la escuela Shafi'i:
"Quien retrasa la reposición de Ramadán, siendo capaz de realizarla, hasta que entra otro Ramadán, debe cumplir con la reposición y además entregar un Mudd (medida de alimento) por cada día".
Su comentarista, Ahmad bin Muhammad bin Ali bin Hajar al-Haytami, señaló que Al-Adhra’i dijo:
"Si el retraso fue por olvido o ignorancia, no hay compensación alimentaria (fidyah)".
Esto se entiende de las palabras de los juristas, y se refiere a la ignorancia sobre la prohibición de retrasar el ayuno, incluso si la persona convive con eruditos, debido a que es un detalle jurídico que puede ser desconocido para muchos.
Una vez comprendido esto, debes saber que los sabios han discrepado sobre la validez del ayuno voluntario (Tatawu) para quien tiene deudas pendientes de reposición (Qada). La opinión más fuerte es que está permitido, como ya se explicó en la fatua 3357. No obstante, esta permisibilidad está condicionada a que el tiempo que queda antes del próximo Ramadán sea superior a la cantidad de días que debes reponer. De lo contrario, es obligatorio dar prioridad a la reposición para evitar que comience el nuevo Ramadán sin haber completado la deuda. Para más detalles sobre lo que se ha transmitido acerca del ayuno en los meses de Rayab y Sha’ban, puedes consultar la fatua 5938.
Y Al-lah sabe más.
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