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Veredicto sobre quien dice: "Me comprometo ante Al-lah a dar tal cantidad en caridad cada vez que cometa tal pecado"

Pregunta

Hice un nadher (promesa) que cada vez que cometía un pecado específico daría sadaqa. Mi intención al decir esto era reprender a mi propia alma (zayer) y evitar que cayera en esa falta, y no tenía la intención de hacer un voto absoluto de donación o un acto de devoción pura (qurba).
Ahora, me resulta sumamente difícil cumplir con este compromiso debido a que recaigo repetidamente en el error. Entonces, ¿es suficiente con ofrecer una sola expiación (kaffarah) por este juramento para que quede completamente anulado y no me corresponda hacer nada más en el futuro? ¿O es obligatorio para mí dar esa caridad cada vez que cometo la acción?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

El abandono del pecado es una obligación fundamentada en la base misma de la ley islámica (Shari'ah). Por lo tanto, no está permitido transgredir los límites que Al-lah, Exaltado sea, ha establecido para Sus siervos. Si un musulmán jura o hace un voto (nadher) de abandonar un pecado, la obligación de abstenerse se vuelve aún más firme sobre él, y no le está permitido romper este juramento (hinth).

En cuanto al veredicto jurídico (hukm) de esta cuestión específica: El voto mencionado se clasifica dentro de la jurisprudencia como "el voto de obstinación y enojo" (nadhr al-layay wal-ghadab). Quien lo pronuncia tiene la opción de elegir entre cumplir estrictamente con lo que prometió, o bien, ofrecer la expiación de un juramento (kaffarat yamin).

El erudito Ibn Qudamah, en su enciclopedia jurídica Al-Mughni, establece:

"Si el voto se emite con la fuerza de un juramento, con el propósito de impedirse a sí mismo o a otra persona hacer algo, o para instarse a hacer algo... esto se considera un juramento (yamin). Su veredicto jurídico es que la persona tiene la opción de cumplir con aquello sobre lo que juró, en cuyo caso no se le exige nada más, o bien romper el juramento (yahinth), en cuyo caso puede elegir entre realizar la acción prometida en el voto o pagar la expiación de un juramento (kaffarat yamin). A esto se le llama el voto de obstinación (nadhr al-layay)".

(Puedes consultar más detalles en la Fatwa número: 356419).

Dado que el voto que realizaste estaba vinculado a la palabra "cada vez que" (kullama), este término exige, tanto lingüística como jurídicamente, la repetición de la expiación al repetirse la acción sobre la cual juraste. En consecuencia, es obligatorio para ti cumplir con este voto y entregar la caridad por cada ocasión en la que rompas el juramento (es decir, cada vez que cometas el pecado), o en su defecto, pagar la expiación de un juramento (kaffarat yamin) por cada una de esas veces. Tu juramento no se anula ni se disuelve con una sola expiación, precisamente porque la formulación misma de tu voto exige la repetición.

El erudito Ibn Al-Hayib, en su obra Yami' al-Ummahat, señala al respecto:

"La ruptura del juramento (hinth) no se repite por la mera repetición de la acción, a menos que exista un término que lo indique explícitamente, como: 'cada vez que' (kullama) o 'siempre que' (mahma)... o que se haya tenido la intención de que así fuera, o que ese sea el significado habitual según la costumbre ('urf)". Fin de la cita.

Para mayor beneficio y ampliación del tema, te remitimos a revisar las siguientes dos fatwas: 136912 y 139887.

Y Al-lah sabe más.

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