Soy técnico en decoración. Ejecuté un trabajo para una persona y lo terminé por completo hace un año y medio, pero aún queda un saldo a mi favor que él me debe. La otra parte posterga constantemente el pago (mumatalah o morosidad) a pesar de mis repetidas exigencias. Durante este periodo, el poder adquisitivo de la moneda se ha desplomado drásticamente, lo cual me ha causado un perjuicio real, ya que el monto adeudado ya no equivale a su valor en el momento en que debía pagarse.
Cabe destacar que el deudor alega no tener liquidez monetaria en la actualidad, pero es propietario de un inmueble cuyo valor supera la cantidad de mi deuda, y se niega a venderlo o pide por él un precio inalcanzable, argumentando también que lo ha puesto a la venta desde hace un año o más.
¿Tengo derecho a exigir el valor del dinero en el momento en que se venció el plazo (vinculándolo al oro o a una divisa fuerte) como compensación por el daño de la morosidad y la pérdida de valor de la moneda? En este caso, el deudor —que posee activos pero carece de liquidez— ¿es considerado un mu'sir (insolvente) al que obligatoriamente se le debe conceder un inzar (prórroga), o se le considera un mumatil (moroso injustificado) al que se le debe obligar a vender? Que Al-lah los bendiga.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
La regla general (Al-Asl) en el pago de deudas fijadas en una moneda determinada es que debe realizarse entregando su equivalente exacto (mithl), no su valor adquisitivo (qimah); porque las deudas se saldan entregando lo mismo que se prestó. Sin embargo, cuando se produce un colapso en el valor de la moneda y una devaluación exorbitante, incluso si la moneda sigue en circulación, es posible sostener que se debe tomar en cuenta este cambio drástico. Esta es la postura que han adoptado muchos eruditos contemporáneos y también algunos eruditos clásicos. (Para ver el detalle de esto, puedes consultar la fetua número 348040).
No obstante, en caso de conflicto, la decisión final sobre este asunto corresponde a las autoridades competentes encargadas de resolver litigios y disputas legales.
Por otro lado, la morosidad y evasivas (mumatalah) están terminantemente prohibidas para la persona solvente que tiene la capacidad de saldar su deuda. Se ha confirmado en el hadiz narrado por Abu Hurairah, que Al-lah esté complacido con él, que dijo: El Mensajero de Al-lah, Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "La morosidad de una persona solvente es una injusticia (dhulm)". (Relatado por Al-Bujari y Muslim).
El criterio normativo (dabit) de la insolvencia (i'sar) es que el deudor no encuentre manera de pagar sus deudas, ya sea con dinero en efectivo o con bienes materiales (como bienes raíces, terrenos o similares).
En una resolución del Consejo de la Academia Internacional de Fiqh Islámico se establece:
"El criterio de insolvencia que hace obligatorio otorgar una prórroga es: que el deudor no posea bienes que excedan sus necesidades básicas con los cuales pueda saldar su deuda, ya sea en efectivo o en especie". Fin de la cita.
Por lo tanto, dado que la persona a la que te refieres posee un bien inmueble que excede sus necesidades básicas, no se le considera un insolvente (mu'sir), y no estás en la obligación jurídica de concederle ninguna prórroga.
Y Al-lah sabe más.
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