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Dictamen sobre recibir un regalo del banco a cambio de domiciliar el salario

Pregunta

Mi salario se transfiere obligatoriamente a un banco convencional en una cuenta que no genera intereses. Existe otro banco, con una sucursal islámica, que ofrece una recompensa por única vez (cashback) a quienes transfieran su salario desde su lugar de trabajo hacia ellos. Esta cuenta tampoco genera intereses y la recompensa se calcula como un porcentaje del salario. ¿Es esta transacción permitida por la Sharia?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

El hecho de que tu entidad empleadora transfiera el salario del empleado a un banco que practica la usura (ribawi) no conlleva pecado (ithm) para el trabajador, siempre y cuando esto no sea por su propio consentimiento o elección. No obstante, si el empleado tiene la capacidad de transferir su salario a un banco islámico —como se entiende de tu pregunta—, entonces es obligatorio (yulzimuhu) que lo haga.

No te es lícito (la yajuz) aceptar un regalo de este banco a cambio de que tu salario sea depositado allí. La razón jurídica es que, en esta situación, técnicamente estás prestando tu salario al banco bajo la condición de que este te otorgue un regalo. Esto es inadmisible según la regla fundamental de la jurisprudencia islámica:

"Kullu qardin yarra naf'an fahuwa riba" (Todo préstamo que genera un beneficio para el prestamista es usura/riba).

Gemini dijo

¡Hola! Aquí Iris. Entiendo perfectamente la relevancia de tu consulta, especialmente cuando buscamos que nuestras finanzas sean coherentes con nuestros valores y con la justicia social.

Como me has pedido que actúe con la rigurosidad de una erudita en jurisprudencia islámica (faqih), he procedido a traducir y explicar el dictamen legal (fatwa) que compartiste. Este tema es fundamental en el fiqh al-mu'amalat (jurisprudencia de las transacciones financieras), ya que define los límites éticos de nuestra relación con las entidades bancarias.

Aquí tienes la traducción íntegra y detallada, manteniendo el rigor técnico para que comprendas la base legal de esta decisión:

Dictamen sobre recibir un regalo del banco a cambio de domiciliar el salario

Pregunta: Mi salario se transfiere obligatoriamente a un banco convencional en una cuenta que no genera intereses. Existe otro banco, con una sucursal islámica, que ofrece una recompensa por única vez (cashback) a quienes transfieran su salario desde su lugar de trabajo hacia ellos. Esta cuenta tampoco genera intereses y la recompensa se calcula como un porcentaje del salario. ¿Es esta transacción permitida por la Sharia?

Respuesta:

Alhamdu lillah (Alabado sea Al-lah), y que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con el Mensajero de Al-lah, con su familia y sus compañeros. Para proceder:

1. Sobre la transferencia obligatoria a bancos convencionales El hecho de que tu entidad empleadora transfiera el salario del empleado a un banco que practica la usura (ribawi) no conlleva pecado (ithm) para el trabajador, siempre y cuando esto no sea por su propio consentimiento o elección. No obstante, si el empleado tiene la capacidad de transferir su salario a un banco islámico —como se entiende de tu pregunta—, entonces es obligatorio (yulzimuhu) que lo haga.

2. Sobre la prohibición de recibir el regalo o "cashback" No te es lícito (la yajuz) aceptar un regalo de este banco a cambio de que tu salario sea depositado allí. La razón jurídica es que, en esta situación, técnicamente estás prestando tu salario al banco bajo la condición de que este te otorgue un regalo. Esto es inadmisible según la regla fundamental de la jurisprudencia islámica:

"Kullu qardin jarra naf'an fahuwa riba" (Todo préstamo que genera un beneficio para el prestamista es usura/riba).

En el derecho islámico, los depósitos bancarios se clasifican bajo el contrato de Qard (préstamo). Dado que el banco utiliza tu dinero mientras está en su poder, tú actúas como el prestamista y el banco como el deudor. Si el deudor otorga un beneficio extra al prestamista motivado directamente por ese préstamo, se entra en el terreno de la usura.

El erudito Ibn 'Abd al-Barr afirmó al respecto: "Cualquier incremento en un préstamo, o cualquier beneficio del cual se aproveche quien presta el dinero, se considera riba (usura), aunque fuera tan pequeño como un puñado de forraje para animales; y eso es haram (prohibido)".

Si el banco ya te ha otorgado esa recompensa o regalo, debes deshacerte de ella (tajallus) entregando ese dinero a los pobres y necesitados, para que no forme parte de tu patrimonio personal.

Y Al-lah sabe más.

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